Trámite de Certificado de Registro: 60 €
Todo ciudadano de un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, o Suiza tiene derecho a residir y trabajar en España si cumple con unos pocos requisitos. Este derecho es uno de los pilares básicos de la Unión Europea, y mucha gente ha podido disfrutarlo. Si quieres vivir en España durante más de tres meses, es obligatorio inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, lo que te otorga un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
Desde esta página se accede a la información sobre cómo realizar el trámite para conseguir el Certificado de Registro por primera vez para tí y para tu familia, si te acompaña. Si tu familia tiene una nacionalidad de un país que no está listado arriba, lo que necesita es una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, que necesita de un trámite diferente.
Por favor, ten en cuenta que la información aquí presentada es general. Puede que, por tu situación personal, necesites soluciones diferentes. Para estar seguro de tus opciones y para que tu solicitud salga bien y rápido, lo mejor es que te asesore un abogado de extranjería.
¿Quieres solicitar tu Certificado de Registro?
¿Qué requisitos se exigen?
El ciudadano de la Unión Europea podrá vivir en España pasados 3 meses de su llegada al país si está en cualquiera de estos supuestos:
- Trabajador por cuenta ajena.
- Trabajador por cuenta propia.
- Dispone para sí mismo y los miembros de su familia recursos suficientes y un seguro médico público o privado equivalente a las prestaciones del Sistema de Nacional de Salud.
- Ser estudiante matriculado en un centro en España, contando con un seguro médico y recursos suficientes.
- Ser nacional de los países listados y familiar que acompaña o se reúne con otro que cumpla con los requisitos anteriores.
Si el ciudadano es estudiante:
- Su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
En los demás supuestos:
- Su cónyuge o pareja de hecho inscrita.
- Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años, o
- Incapaces, o
- Mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
- Sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
- Modelo de solicitud EX-18.
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor.
Según el caso:
- Si es trabajador por cuenta ajena, cualquiera de éstos:
- Declaración de contratación o certificado de empleo del empleador.
- Contrato de trabajo.
- Alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
- Si es trabajador por cuenta propia, cualquiera de éstos:
- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
- Si no trabaja:
- Documentación acreditando disponer de recursos suficientes para sí mismo y su familia, mediante cualquier tipo de prueba.
- Seguro de enfermedad público o privado que proporcione en España las prestaciones equivalentes a la Sanidad Pública.
- Si es estudiante:
- Matrícula del centro de enseñanza.
- Seguro de enfermedad público o privado que proporcione en España las prestaciones equivalentes a la Sanidad Pública. También sirve la Tarjeta Sanitaria Europea si le permite recibir prestación sanitaria.
- Declaración responsable de poseer recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. También sirve presentar acreditación de participar en un programa de intercambio educativo europeo, como la beca Erasmus.
- Si es familiar de ciudadano de la Unión:
- Acreditación del vínculo familiar.
- Acreditación de la dependencia económica.
- Documentación probando que el familiar cumple con alguno de los requisitos anteriores.
- Presentar la solicitud y los documentos dentro los 3 meses desde la llegada a España en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
- Pagar la tasa correspondiente con el Modelo 790-012.
El blog del Abogado de Extranjería
Próximamente podrá encontrar aquí los enlaces a artículos sobre los diferentes permisos de residencia y trabajo. Si tiene dudas sobre algún tipo de permiso o quiere saber cuál puede adaptarse a su situación personal, no dude en consultarnos.