En esta entrada explicamos todos los aspectos generales sobre la Nacionalidad Española por residencia y cómo obtenerla. Esta página se actualiza según van cambiando criterios de concesión, así que asegúrate de revisarla. También se añadirán las entradas de temas relacionados con este trámite.
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Nacionalidad Española por residencia. ¿Qué significa?
La Nacionalidad Española por residencia es la manera más normal de adquirir la condición de ciudadano español (y Europeo). La mayoría de los extranjeros la consiguen así porque el requisito básico es haber vivido en España de manera legal, integrarse, y con buena conducta cívica, durante un tiempo.
Requisitos básicos.
1) Haber vivido tiempo suficiente en España.
2) Buena conducta cívica.
3) Acreditar tu integración a España.
4) No tener antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.
5) Tener la documentación en vigor.
Los 5 requisitos básicos para conseguir la nacionalidad española.
¿Cuánto tiempo hay que residir en España?
La regla general es que tienes que vivir en España durante 10 años seguidos, de manera legal antes hacer tu solicitud. Pero hay otros casos:
- Cinco años: Si has obtenido protección internacional o condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de origen sefardí o de los siguientes países, ya que tienen una relación especial con España:
- Países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay)
- Puerto Rico, a pesar de ser territorio de Estados Unidos.
- Andorra.
- Portugal.
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial.
- Un año:
- Nacidos en territorio español.
- Casados con una persona española y que no esté separado, legalmente o de hecho.
- Viudo o viuda de persona española, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, españoles de origen todos ellos.
- Quien no ejerció en su momento su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
- Quien haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de una institución o ciudadano españoles durante dos años seguidos.
Si ya tienes el tiempo de residencia necesario o estás cerca de cumplirlo, ya puedes empezar a pensar a seguir con el proceso.
Exámenes de Nacionalidad Española
Todas las personas que quieran obtener la nacionalidad española tienen que probar tener un nivel mínimo de idioma español, y tener conocimientos sobre las leyes, la cultura, y la vida en España. Ambas cosas se consiguen superando dos exámenes separados, el DELE y el CCSE, organizados por el Instituto Cervantes. En su página se puede encontrar información detallada y modelos de los exámenes.
Pensar en exámenes puede asustar, pero es importante saber que requieren esfuerzo, sin ser extremadamente difíciles.
Examen DELE
DELE quiere decir, por sus siglas, Diploma de Español como Lengua Extranjera. Hay 6 niveles, de acuerdo al Marco Común Europeo de lenguas, que van desde los fundamentos básicos hasta el lenguaje académico (A1, A2, B1, B2, C1 y C2). Para poder acceder al trámite de nacionalidad, tienes que acreditar haber superado la prueba del nivel A2.
Una vez superado, tienes ese título para toda la vida. Inscribirse cuesta 130€.
La prueba tiene dos partes divididas en otras dos:
- Parte escrita (50 puntos):
- Comprensión de lectura (25 puntos): entender y responder preguntas sobre textos cortos.
- Expresión e interacción escritas (25 puntos): Escribir textos como cartas, descripciones, historias…
- Parte oral (50 puntos) :
- Comprensión auditiva (25 puntos) : entender y responder preguntas sobre audios cortos.
- Expressión e interacción orales (25 puntos) : Preparar una exposición hablada corta y mantener una conversación.
Para aprobar es necesario sacar al menos 30 puntos en la parte escrita y 30 puntos en la oral.
Examen CCSE
CCSE significa Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y trata sobre todo de cómo es la vida en España. Es un examen tipo test, como el carnet de conducir, siempre de 25 preguntas. Para aprobar hay que acertar 15, y los fallos no se penalizan. El manual y las preguntas (300 en total) son públicos y se pueden practicar de antemano, de manera gratuita.
Este examen caduca a los 4 años de aprobar. Matricularse cuesta 85€ y da derecho a dos oportunidades.
Hay 5 temas:
- Gobierno, legislación y participación ciudadana (10 preguntas)
- Derechos y Deberes Fundamentales (3 preguntas)
- Organización territorial y geografía de España (2 preguntas)
- Tradiciones, cultura e Historia de España (3 preguntas)
- Vida cotidiana, trámites administrativos y comportamiento de la sociedad. (7 preguntas)
¿Hay alguna manera de no hacer los exámenes? La dispensa.
Sin embargo, hay personas que por alguna razón, no pueden hacer los exámenes. Las personas con alguna discapacidad pueden y deben realizar los exámenes, ya que existen versiones adaptadas. Pero hay 3 razones por las cuales el Ministerio puede otorgar dispensa, es decir, «perdonar» los exámenes:
- Haber conseguido el título de Educación Secundaria Obligatora en España, o superior (Formación profesional, Bachillerato, o estudios Universitarios).
- Tendrán que estar escolarizados aquellos menores de edad que pidan la nacionalidad, . Una vez pasados los 16 años, conviene que estén realizando estudios.
- Tener dificultades para aprender, que significa tener:
- Más de 70 años, o
- Discapacidad superior al 65% que impida hacer los exámenes adaptados, u
- Otras.
- No saber leer o escribir.
Mientras que la primera razón es bastante clara, la dispensa no siempre se consigue en los otros casos, que dependen de convencer al funcionario de que, no sería justo obligarte a hacer el examen. Estamos a la espera de una nueva norma que indique la manera exacta de conseguirla.
Por supuesto, las personas nacionales de países donde el Español sea oficial no tienen que aprobar el examen DELE, pero sí el CCSE:
- Argentina
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Guinea Ecuatorial
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
¿Quién puede presentar la solicitud?
- El propio interesado, emancipado o mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años, junto con su representante legal.
- El representante del menor de 14 años.
- Para personas con la capacidad modificada por un juez, según lo que diga la sentencia.
- El representante de su elección, como puede ser un abogado.
No podemos dejar de recomendar que las solicitudes se presenten con el asesoramiento de un profesional. Haciéndolo así se evitan errores y se aligeran los tiempos de trámite.
Documentación a presentar para la nacionalidad española
Documentos básicos
Salvo casos concretos, todo el mundo ha de presentar los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud.
- Copia de tu tarjeta de identificación de extranjero en vigor.
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de nacimiento del país de origen, traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Empadronamiento actualizado.
- Certificado de aptitud de los exámenes CCSE y DELE, o dispensa.
- Tasa correctamente pagada, que en la actualidad es de 102 euros.
- Otros documentos que quieras presentar para hacer más fuerte tu solicitud. Piensa en los requisitos básicos: contrato de trabajo, formación académica…
Documentación para los casos especiales más comunes
Menores de edad
Los menores de edad no necesitan ciertos documentos, sobre todo el Certificado de Antecedentes Penales, ni realizar los exámenes del Instituto Cervantes.
Sí que necesitan, sin embargo, autorización del encargado del Registro Civil para poder tramitar su solicitud de nacionalidad.
MENORES DE EDAD NACIDOS EN ESPAÑA
Además de los documentos básicos: Certificado de nacimiento de un Registro Civil español. Recuerda que sólo es necesaria la residencia de un año.
MENORES DE EDAD NO NACIDOS EN ESPAÑA
Tienen que cumplir el mismo tiempo de residencia que los adultos, y presentar los mismos documentos, traducidos y legalizados debidamente.
Casados o viudos de una persona española
Se necesitan los siguientes certificados:
- Nacimiento de la pareja, de un Registro Civil.
- Matrimonio, del Registro Civil.
- Convivencia (el empadronamiento donde salgan los dos), del Ayuntamiento.
- En el caso de los viudos, además, el certificado de defunción de la pareja.
Descendiente de español de origen
- Certificado de nacimiento del padre o madre español.
- En el caso de los abuelos españoles, su certificado de nacimiento, y también el de los padres, cualquiera que sea su nacionalidad.
Refugiados y apátridas
En muchos casos estas personas no pueden acceder a los documentos de su país de origen. Pueden presentar en vez de eso:
- Pasaporte azul de la Convención de Ginebra.
- Certificado del Ministerio del Interior donde consten sus datos.
Ya he presentado mi solicitud, ¿y ahora?
Ahora toca esperar. Puedes consultar el estado de la solicitud en la página de ¿cómo va lo mío? del Ministerio de Justicia con tus datos. Necesitas tu NIE y el número R, que es tu número de solicitud junto con el año de presentación. Cuando presentas tu solicitud por Internet, por vía telemática, este número se te asigna al momento.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar? El recurso contencioso.
El Reglamento indica que el plazo máximo de resolución es un año. La realidad es que puede tardar muchísimo más, y que cuando se presenta todo correctamente, puede tardar bastante menos. No hay un orden de resolución, así que es fácil que algunas solicitudes se resuelvan en meses y que otras personas estén esperando después de años.
Lo que es importante tener en cuenta es que a partir de ese año, si estás seguro de que tu solicitud es perfecta, se puede presentar recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así puedes obligar al Ministerio a resolver tu solicitud. No obstante, mientras que la solicitud inicial la puedes presentar tú mismo, para el recurso es necesario que cuentes con abogado y procurador.
La resolución. Notificación y trámites posteriores
Al final, te llegará a ti o tu representante una notificación del Ministerio de Justicia que te indicará si te han concedido o te han denegado la nacionalidad, de manera motivada. Si te la han denegado, tendrás un plazo para interponer recurso administrativo y contencioso para pelear esa denegación. Si te la han concedido, ¡enhorabuena!
Jura de nacionalidad española
Una vez notificada la resolución, tienes 180 días para acudir al Registro Civil correspondiente con la notificación y los documentos que se pidan. Tendrás que pedir cita para realizar la llamada Jura. Consiste en hacer un juramento o promesa de fidelidad al Rey, de obedecer la Constitución Española y las leyes del país. Salvo para los ciudadanos de países que requieren 2 años de residencia, renunciarás a tu nacionalidad anterior. También se te inscribirá como español en el Registro Civil y obtendrás un Certificado de Nacimiento.
Conseguir el DNI y Pasaporte Español
Una vez nacionalizado, necesitas tus nuevos documentos españoles. Primero tendrás que pedir cita en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente y traer estos documentos:
- Lo que ya has obtenido del Registro Civil, un Certificado de inscripción de la nacionalidad española.
- Una fotografía tipo carnet reciente.
- Un volante de empadronamiento reciente.
- Tu antigua tarjeta de residencia o certificado de registro, si eres europeo.
También puedes solicitar al mismo tiempo el Certificado de Concordancia, por si necesitan modificar tus datos de extranjero a español. Sobre todo esto es importante por el cambio de NIE a DNI y, posiblemente, un nuevo segundo apellido.
Leyes y normas aplicables para la Nacionalidad Española
La obtención de la nacionalidad se regula de manera general en el Código Civil. De manera más definida en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015 y la Orden del Ministerio de Justicia JUS/1625/2016.