Estas últimas semanas nos han traído muchas novedades en extranjería. Conviene tenerlas en cuenta a la hora de realizar tus trámites, ahora que el día 21 de junio de 2020 termina el estado de alarma. Hay muchos cambios positivos y se han flexibilizado algunos requisitos, aquí listamos los más importante y sobre los que recibimos más preguntas. Supone una ampliación mejor y más clara de nuestro post anterior.
Trámites de extranjería
Validez de las Tarjetas de Identificación de Extranjeros
El día 20 de Mayo se publicó la Orden SND/421/2020 que prorroga automáticamente todas las autorizaciones para extranjeros que caduquen desde los 90 días previos al inicio del estado de alarma del COVID-19, es decir, desde el 15 de diciembre de 2019 hasta el 21 de junio de 2020. Se incluyen los permisos individuales, las Tarjetas de Familiar de Ciudadano de la Unión (Tarjeta Comunitaria), y las reagrupaciones familiares, sólo cuando son dependientes de un extranjero con permiso de Larga Duración.
La prórroga dura durante los 6 meses siguientes, es decir, que estos permisos durarán automáticamente hasta el 21 de diciembre de 2020.
Se pueden pedir renovaciones en cualquier momento de la prórroga hasta los 90 días posteriores al fin de la prórroga. La renovación concedida tendrá la validez que corresponda, pero contado desde la fecha original de caducidad. Recuerda que en materia de renovaciones se han flexibilizado algunos requisitos. (Ver más abajo)
Pongamos un ejemplo: tu permiso caducaba el 10 mayo de 2020, y te correspondía una renovación de 2 años. El permiso tiene validez automática hasta el 21 de diciembre de 2020, y puedes pedir la renovación en cualquier momento hasta entonces. También puedes pedirlo hasta 90 días después (el 21 de marzo de 2021) pero exponiéndote a una sanción administrativa. El nuevo permiso, independientemente de cuándo lo pidas, tendrá validez hasta mayo de 2022.
Prórroga de otras autorizaciones: turistas, estudiantes
También se alargan de forma automática las autorizaciones de estancia de 90 días o menos, como los turistas, durante 3 meses más. Si quieres venir a España en una fecha posterior, ¡cuidado! Esos 3 meses extras contarán para los tiempos máximos, normalmente 6 meses por año.
También se prorrogan 3 meses los visados de Movilidad de Jóvenes y las estancias por estudios de hasta 180 días. Tiene que caducar durante el estado de alarma, y que no se pueda regresar al páis de origen.
Solicitantes de Asilo: Resguardo blanco, Tarjeta Roja, Tarjeta Verde
La Policía emitió un Comunicado el 22 de mayo que indica que, de manera automática, para los documentos expedidos antes del estado de alarma, siempre que no se haya comunicado que la solicitud ha sido rechazada:
- El resguardo blanco tiene una prórroga de 9 meses desde que el documento original caduque.
- Las Tarjetas Rojas y las Tarjetas Verdes valdrán 7 meses más desde que el documento original caduque. Para aligerar la carga de trabajo, la Policía pide no solicitar la cita de renovación hasta que esta prórroga termine.
- El volante de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional caducados durante el estado de alarma, se prorrogan todos hasta el 21 de septiembre. Se pide que se tramite un nuevo volante para que se asigne una nueva fecha para obtener el resguardo blanco.
- Tanto los resguardos blancos como las tarjetas rojas dan derecho a trabajar a los 6 meses de su emisión de manera automática, aunque la tarjeta no lo diga. En nuestra experiencia, muchos empleadores no se fían, por lo que conviene enseñarles el comunicado de la Policía.
¿Puedo entrar a España con la Tarjeta caducada? ¡Me he quedado fuera de España!
SÍ. Las mismas personas que ven su permiso prorrogado que estén fuera de España pueden regresar con su pasaporte en vigor y la tarjeta caducada. Además, no se contará la ausencia de España cuando haya sido imposible volver debido al COVID-19.
Nuevas solicitudes
Una de las novedades en extranjería más importantes es que la Dirección General de Migraciones publicó el 9 de junio tres nuevas instrucciones relativas a los procedimientos de arraigo social , la reagrupación familiar y la renovación de autorizaciones. Estas instrucciones suavizan algunos de los requisitos para llevar a cabo estos trámites.
Arraigo social
- Si te concedieron el arraigo social con contrato de trabajo, pero ya no es posible empezar ese empleo.Hay un plazo de 45 días hábiles , desde el 9 de junio o de que se comunique la resolución, para buscar otro empleo que cumpla los requisitos. Hay que comunicarlo a la Oficina de Extranjería. Esto quiere decir que, como mínimo, hay hasta el 11 de Agosto para comunicar el nuevo trabajo.
- También se relajan un poco los estudios de viabilidad del contrato de trabajo.
- También puede presentarse informe de arraigo en el mismo plazo. Éste debe recomendar que se exima al solicitante de presentar un contrato al demostrar recursos económicos suficientes que vengan de la unidad familiar o de un trabajo autónomo.
- Para los casos en los que se presentaron directamente los recursos familiares, normalmente se requieren las mismas cantidades que en la reagrupación familiar.Equivale al IPREM más un 50% del IPREM por cada familiar: 806.76 € / mes para dos personas, 1075.68 € / mes para tres, 1344.60 € / mes para cuatro, etc.
- Pero ahora también se debe admitir unos ingresos estables del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950€ / mes, para toda la familia. Es importante recalcar que deben ser estables.
- En los casos en los que todos los demás miembros de la unidad familiar son ya residentes legales, bastará con aportar el 80% del SMI, es decir, 760 € / mes.
- Los demás casos deberán valorarse individualmente por la Oficina de Extranjería.
- La estabilidad del empleo e ingresos se aceptará aunque se esté en ERTE total o parcial, y cualquier reducción de jornada para los Empleados del Hogar. Para los autónomos, se contará siempre que se cobre la prestación por cese de actividad.
- Además deberán contarse cualquier ayuda económica pública, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Reagrupación familiar
Para la reagrupación familiar, se facilitan los requisitos para reagrupar menores de edad, atendiendo al interés superior del menor y favoreciendo la vida familiar. El requisito económico normal es de el IPREM más un 50% del IPREM por cada familiar: 806.76 € / mes para dos personas, 1075.68 € / mes para tres, 1344.60 € / mes para cuatro, etc.
- Bastará con acreditar unos ingresos iguales al SMI, de 950€ al mes.
- Cuando se trate de un padre o madre soltero y no se alcance el SMI y atendiendo a situaciones especiales del menor, como una discapacidad, se exigirá sólo el 10% del IPREM (53,78€ / mes) por cada menor a reagrupar, hasta un máximo de 150% del IPREM (806,75€ al mes).
- Se aceptará la estabilidad de los ingresos en situaciones de ERTE y cualquier reducción de jornada de los Empleados del Hogar.
Renovación de permiso
Además de atender a las prórrogas y nuevos plazos para los permisos caducados durante el COVID-19, éstos son las novedades en extranjería para criterios de renovación.
- Se entiende que continúa el trabajo con el que obtuviste el permiso si estás en ERTE, o con reducción de jornada para los Empleados del Hogar.
- Para los casos que se pretenda acreditar el trabajo y alta en la Seguridad Social durante los 6 o 3 meses al año, cuentan los períodos de ERTE, y el período durante el que has cobrado el subsidio por desempleo excepcional de fin de contrato temporal y el subsidio extraordinario para los Empleados del Hogar.
- Estos criterios también cuentan para acreditar el alta en la Seguridad Social en el período de 9 meses en un año, o los 18 meses entre dos años.
- Si no se cumplen los requisitos necesarios, se podrá presentar informe de integración para su valoración por la Oficina de Extranjería.
- Para los casos en que se presente la prestación por desempleo, también contarán otras prestaciones para la inserción social o laboral, incluido el IMV.
- Cuando se trate de trabajadores autónomos, se aceptará la continuidad de la actividad siempre que perciba o haya percibido la ayuda por cese de actividad.
- Para renovar la reagrupación familiar, el requisito de contar con un empleo se entederá cumplido en situaciones de ERTE. Si no es el caso, para acreditar los ingresos del 100% del IPREM se contabilizarán las ayudas sociales (como ya ocurría antes). Pero se puede reducir al 60-75% del IPREM en la renovación de menores reagrupados.
Plazos administrativos
Requerimientos
Es muy posible que, si habías formulado una solicitud, hayas recibido requerimientos durante el estado de alarma, para aportar documentos en el plazo de 10 días hábiles. Los plazos administrativos se reanudaron el 1 de junio de 2020, por lo que el último día para presentar los documentos era el 12 de junio (o el 15 si hubo un día festivo entre semana en tu Comunidad Autónoma).
Si no lo has hecho, ¡no desesperes! Aunque el plazo de 10 días es estricto, siempre que la oficina no haya decretado ya el archivo o la denegación de la solicitud, puedes intentar subsanar más tarde, y lo más seguro es que se acepte. Lo mejor es haber pedido una ampliación de plazos en virtud del artículo 32 de la ley 39/2015.
Recursos
Otra de las novedades en extranjería es que las resoluciones denegadas alrededor del estado de alarma tienen un plazo ampliado para recurrir. Normalmente el plazo es de 1 mes desde el día siguiente de la notificación, pero para las resoluciones negativas desde el 14 de febrero de 2020, hay plazo para recurrir hasta el 7 de julio de 2020, ya que el plazo de recurso se ha reiniciado.
Recuerda que en caso de duda y para asegurar que tus trámites terminen bien, lo mejor es contactar con un abogado experto.