Con el estado de alarma provocado con el Coronavirus o COVID-19, hay un parón enorme de la actividad. La mayoría de industrias se han visto afectadas y casi todos los negocios de cara al público se han tenido que cerrar. ¿Cómo afecta esto a los trabajadores?
En este post intento explicar de manera resumida las medidas que se han tomado, con atención a los trabajadores. Según se vayan produciendo novedades, se incluirán aquí mismo.
ERTE y el “paro” para trabajadores afectados
El famoso ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que quiere decir que se suspende el trabajo por un tiempo. Hay ERTE de dos tipos: de suspensión de contrato y de reducción de jornada. Ahora mismo están aceptando la mayoría de ERTE, pero hay algunas empresas a las que se lo están negando.
Si el trabajador ha sido afectado por el ERTE recibe el “paro”, es decir la prestación por desempleo, aunque siga teniendo un contrato. Para recibir esta prestación especial no hace falta haber cotizado los 12 meses normales, no se consumirá el paro que hayas ahorrado, y durará hasta que termine el ERTE. Si tienes reducción de jornada, se cobrará paro proporcional. La empresa, al comunicar el ERTE, automáticamente avisa a para que se te dé la prestación automáticamente.
Características del ERTE
- La empresa no paga no paga el salario, ya que recibes la prestación por desempleo. Pero sí paga tus cotizaciones al 100%.
- Durante el ERTE no se generan vacaciones, ni pagas extra. Si el ERTE dura 3 meses, por ejemplo, se perderán 1/4 de las vacaciones y horas extras.
- Conviene saber que si la empresa no ha presentado ERTE o éste se ha rechazado, y la empresa no ofrece trabajo al empleado, el trabajador todavía tiene derecho a cobrar su salario exactamente igual que antes, por el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores. ¡Aunque no sea culpa de la empresa!
- En un ERTE de reducción de horas no se pueden hacer horas extras. Parece lógico pero mucha gente no lo sabe…o se olvida.
¡ATENCIÓN A UN POSIBLE FRAUDE!
Trabajar en la empresa cuando se está incluido en el ERTE de suspensión o durante las horas reducidas está prohibido, es ILEGAL, y SANCIONABLE para la empresa y el trabajador. Si os pillan, os harán devolver el paro y os pueden prohibir recibir cualquier prestación durante un año. A la empresa le pueden caer de 6.000 a 185.000€ de multa. Esto es así aunque se trabaje desde casa.
El teletrabajo es obligatorio siempre que sea posible. No hacerlo podría suponer una violación gravemente sancionable de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (13.6 y .10 LISOS).
Permiso retribuido recuperable
Se ha prohibido el trabajo presencial por cuenta ajena salvo para actividades calificadas como esenciales (Ver la lista en el ANEXO de la Ley). Cuando no se puede hacer teletrabajo, es obligatorio tener este permiso entre el 30 de marzo y el 9 de abril (de momento). Las horas no trabajadas se tendrán que hacer más tarde. Aunque esto no parece lógico puesto que habrá que hacer adaptaciones de jornada que no todo el mundo podrá hacer, sobre todo si la alarma se prolonga. Habrá que ver qué pasa.
Se tiene derecho a cobrar el mismo salario. NO CUENTAN COMO VACACIONES ya que se recuperan después.
Los trabajadores de empresa que hayan pedido ERTE pero éste aún no se ha iniciado tienen que seguir yendo a trabajar.
Los trabajadores de una empresa con ERTE de reducción de horas, o tienen que teletrabajar, o estar de permiso.
La recuperación de las horas, se ha de negociar durante un máximo de 7 días, ya sea por sindicatos o con trabajadores de la empresa. Las horas que se recuperen tienen las siguientes normas:
- Han de estar preavisadas por lo menos 5 días antes.
- Se han de recuperar antes del 31 de diciembre de 2020.
- No se pueden reducir vacaciones, ni horas de descanso diarias, ni descanso semanal, ni superando la jornada máxima anual, ni tocando las reducciones de jornada individuales ya pactadas, aunque estén de acuerdo trabajador y empresario.
CONTRATO TEMPORAL Y ERTE
Los contratos afectados por ERTE quedan suspendidos durante el período que dure la alarma. Después del estado de alarma, se mantendrá el tiempo que haya restado antes del 14 de marzo. La empresa que ha solicitado ERTE tiene compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses después de la alarma. Pero esto no aplica si una vez terminado, el tiempo convenido o la obra o servicio del contrato se haya finalizado.
Personas con contrato temporal finalizado
Un contrato temporal que termina de manera normal queda extinguido, y se tiene derecho a la prestación por desempleo. Si no se ha llegado a acumular la cotización necesaria para el paro, se ha aprobado una prestación especial de 501€, siempre que no se reciba ninguna otra ayuda y el contrato haya durado al menos dos meses.
¿ME PUEDEN DESPEDIR?
Hay que ver los casos en particular, pero en principio NO TE PUEDEN DESPEDIR de manera objetiva por el las causas económicas, organizativas y de producción exclusivamente por Coronavirus (un despido objetivo), ya que se han previsto otras medidas para paliar pérdidas. Un despido así será considerado improcedente por lo que tendrás derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado. Dependiendo de los casos, se podría argumentar incluso que el despido es nulo, con lo que se tendría derecho a la reincorporación al trabajo y a los salarios de tramitación, desde el despido hasta el regreso.
Para aclarar, TE PUEDEN DESPEDIR, pero no será gratis. Tendrán que pagarte la indemnización correspondiente, y en algunos casos se podrá pelear para que el despido sea nulo y te tengan que readmitir. Será entonces más o menos como ha sido siempre.
También hay que recordar que las empresas que presenten ERTE están obligadas a mantener el mismo nivel de empleo durante los 6 meses después del estado de alarma.
EMPLEADAS DEL HOGAR
Los y las empleadas del hogar pertenecen a un régimen especial y normalmente no tienen derecho al desempleo. Pero ahora, estas personas podrán recibirlo si lo solicitan al Servicio Estatal para el Empleo, a partir del 31 de marzo. Podrán pedirlo todos los que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, o hayan visto reducidas sus horas. La cuantía equivale a la prestación por desempleo sin poder superar el Salario Mínimo (950€)
También se recibe si se ha extinguido su contrato de trabajo por despido del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Se acredita con declaración responsable del empleador, carta de despido, o documento de baja de la Seguridad Social.
Esta es una presentación relativamente amplia pero resumida de las medidas tomadas en materia laboral y social: ¡unas 150 páginas de legislación! Se irán añadiendo nuevos desarrollos importantes según se vayan produciendo.
Puede que la entrada sobre Extranjería y Coronavirus sea de interés.
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